POLITICA
06/03/2026
Es oficial: Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral y los cambios ya rigen en todo el país
Por Jose Manuel Ferrero
El Gobierno Nacional oficializó este viernes la Ley N° 27.802, un ambicioso paquete de reformas que busca reconfigurar el mercado de trabajo en Argentina. A través del Decreto 137/2026, el presidente Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, puso en marcha cambios que van desde la flexibilización de contratos hasta la limitación del derecho a huelga en sectores clave.
1. El fin de la "presunción" y nuevos excluidos
La norma redefine qué se considera relación de dependencia. A partir de ahora, la emisión de facturas o pagos bancarios servirá para limitar la presunción de empleo fijo. Además, quedan formalmente excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo:
• Trabajadores independientes.
• Prestadores de plataformas tecnológicas (Uber, Rappi, etc.), quienes pasan a ser considerados autónomos por ley, aunque las empresas deberán proveerles seguro de accidentes.
• Personas privadas de libertad.
2. Despidos y el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La reforma establece que la indemnización por despido sin causa será la única reparación posible, bloqueando acciones civiles paralelas. El cálculo se mantiene en un mes de sueldo por año de servicio, pero introduce el concepto de "habitualidad" (conceptos cobrados al menos 6 meses en el último año).
Para financiar estos pagos, nace el FAL:
• Aportes obligatorios: 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs.
• Vigencia: 1° de junio de 2026.
• Beneficio: Los empleadores que aporten al FAL recibirán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales de seguridad social.
3. Servicios mínimos: el 75% para esenciales
En un giro que impactará fuertemente en la dinámica sindical, la ley eleva el piso de servicios mínimos durante huelgas.
• 75% de prestación obligatoria: En servicios esenciales (incluye telecomunicaciones, aeronáutica comercial, recolección de residuos y seguridad privada).
• 50% de prestación obligatoria: En actividades "trascendentales" como transporte terrestre, banca, industria alimenticia y sectores exportadores.
4. Incentivos a la formalización (RIFL y PER)
Para combatir el empleo no registrado, se crean dos programas con beneficios fiscales:
• RIFL: Alícuota reducida de solo el 2% en contribuciones patronales por 4 años para quienes incorporen nuevos trabajadores.
• PER: Condonación de hasta el 70% de deudas de seguridad social para quienes regularicen empleados actuales.
5. Adiós a los estatutos especiales
Hacia el futuro, la ley marca el fin de regímenes específicos. A partir del 1° de enero de 2027, quedarán derogados los estatutos de:
• Viajantes de comercio.
• Periodistas.
• Trabajadores del vidrio. Todos estos sectores pasarán a regirse por el régimen general de trabajo.
6. Transferencia judicial
Finalmente, la norma ratifica el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), un reclamo histórico de autonomía porteña que comenzará a ejecutarse tras el acuerdo firmado en febrero.
1. El fin de la "presunción" y nuevos excluidos
La norma redefine qué se considera relación de dependencia. A partir de ahora, la emisión de facturas o pagos bancarios servirá para limitar la presunción de empleo fijo. Además, quedan formalmente excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo:
• Trabajadores independientes.
• Prestadores de plataformas tecnológicas (Uber, Rappi, etc.), quienes pasan a ser considerados autónomos por ley, aunque las empresas deberán proveerles seguro de accidentes.
• Personas privadas de libertad.
2. Despidos y el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La reforma establece que la indemnización por despido sin causa será la única reparación posible, bloqueando acciones civiles paralelas. El cálculo se mantiene en un mes de sueldo por año de servicio, pero introduce el concepto de "habitualidad" (conceptos cobrados al menos 6 meses en el último año).
Para financiar estos pagos, nace el FAL:
• Aportes obligatorios: 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs.
• Vigencia: 1° de junio de 2026.
• Beneficio: Los empleadores que aporten al FAL recibirán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales de seguridad social.
3. Servicios mínimos: el 75% para esenciales
En un giro que impactará fuertemente en la dinámica sindical, la ley eleva el piso de servicios mínimos durante huelgas.
• 75% de prestación obligatoria: En servicios esenciales (incluye telecomunicaciones, aeronáutica comercial, recolección de residuos y seguridad privada).
• 50% de prestación obligatoria: En actividades "trascendentales" como transporte terrestre, banca, industria alimenticia y sectores exportadores.
4. Incentivos a la formalización (RIFL y PER)
Para combatir el empleo no registrado, se crean dos programas con beneficios fiscales:
• RIFL: Alícuota reducida de solo el 2% en contribuciones patronales por 4 años para quienes incorporen nuevos trabajadores.
• PER: Condonación de hasta el 70% de deudas de seguridad social para quienes regularicen empleados actuales.
5. Adiós a los estatutos especiales
Hacia el futuro, la ley marca el fin de regímenes específicos. A partir del 1° de enero de 2027, quedarán derogados los estatutos de:
• Viajantes de comercio.
• Periodistas.
• Trabajadores del vidrio. Todos estos sectores pasarán a regirse por el régimen general de trabajo.
6. Transferencia judicial
Finalmente, la norma ratifica el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), un reclamo histórico de autonomía porteña que comenzará a ejecutarse tras el acuerdo firmado en febrero.







