INTERES GENERAL
23/12/2025
Desde este miércoles se podrá viajar con mascotas en trenes y colectivos de larga distancia
Por Jose Manuel Ferrero
A partir de este miércoles 24 de diciembre, los viajes de larga distancia en Argentina sumarán un nuevo integrante. Los dueños de mascotas podrán trasladarse junto a sus animales en trenes y colectivos en todo el país, tras la publicación de la Resolución 2076/2025 en el Boletín Oficial, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo.
La normativa busca modernizar el transporte nacional, haciéndolo más inclusivo y adaptado a las necesidades de los usuarios, siempre bajo estrictos parámetros de seguridad y convivencia.
Para garantizar un viaje ordenado, el Ministerio de Economía estableció una serie de condiciones que los pasajeros deberán cumplir sin excepción:
• Contenedor obligatorio: El animal debe permanecer durante todo el trayecto dentro de un transportín cerrado, diseñado específicamente para asegurar su ventilación y protección.
• Ubicación en la unidad: El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento junto a la ventana (en este último caso, deberá estar sujeto con el cinturón de seguridad).
• Documentación sanitaria: Es obligatorio presentar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otro certificado vigente. El personal de la empresa podrá exigir estos papeles antes de abordar.
• Capacidad limitada: Se permite solo un animal por pasajero (quien debe ser mayor de edad) y un solo ejemplar por transportín.
• Responsabilidad: El bienestar, la custodia y la higiene de la mascota recaen exclusivamente sobre el dueño.
Si bien la resolución habilita el traslado de forma general, las empresas de transporte tienen autonomía para definir ciertos aspectos:
1. Costos: Las compañías podrán fijar una tarifa especial por el servicio, de acuerdo con las condiciones del mercado.
2. Limitaciones: Cada empresa tiene la facultad de establecer restricciones sobre las especies, razas, pesos y dimensiones admitidas.
3. Higiene: Las unidades deberán someterse a procedimientos estrictos de limpieza y desinfección tras cada viaje con animales.
La normativa ratifica que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad están exentos de estas restricciones: su traslado sigue siendo totalmente gratuito y no están sujetos a las limitaciones de los animales domésticos convencionales.
Dato Clave: Las empresas podrán identificar en sus cronogramas qué frecuencias y servicios específicos admiten mascotas para que los usuarios puedan planificar sus viajes con antelación.
La normativa busca modernizar el transporte nacional, haciéndolo más inclusivo y adaptado a las necesidades de los usuarios, siempre bajo estrictos parámetros de seguridad y convivencia.
Para garantizar un viaje ordenado, el Ministerio de Economía estableció una serie de condiciones que los pasajeros deberán cumplir sin excepción:
• Contenedor obligatorio: El animal debe permanecer durante todo el trayecto dentro de un transportín cerrado, diseñado específicamente para asegurar su ventilación y protección.
• Ubicación en la unidad: El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento junto a la ventana (en este último caso, deberá estar sujeto con el cinturón de seguridad).
• Documentación sanitaria: Es obligatorio presentar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otro certificado vigente. El personal de la empresa podrá exigir estos papeles antes de abordar.
• Capacidad limitada: Se permite solo un animal por pasajero (quien debe ser mayor de edad) y un solo ejemplar por transportín.
• Responsabilidad: El bienestar, la custodia y la higiene de la mascota recaen exclusivamente sobre el dueño.
Si bien la resolución habilita el traslado de forma general, las empresas de transporte tienen autonomía para definir ciertos aspectos:
1. Costos: Las compañías podrán fijar una tarifa especial por el servicio, de acuerdo con las condiciones del mercado.
2. Limitaciones: Cada empresa tiene la facultad de establecer restricciones sobre las especies, razas, pesos y dimensiones admitidas.
3. Higiene: Las unidades deberán someterse a procedimientos estrictos de limpieza y desinfección tras cada viaje con animales.
La normativa ratifica que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad están exentos de estas restricciones: su traslado sigue siendo totalmente gratuito y no están sujetos a las limitaciones de los animales domésticos convencionales.
Dato Clave: Las empresas podrán identificar en sus cronogramas qué frecuencias y servicios específicos admiten mascotas para que los usuarios puedan planificar sus viajes con antelación.







